REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2001-000006

En fecha once (11) de junio de 2012, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Betzabé del Carmen Martínez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.004, representada por los abogados Antonio José Portillo, Carlos Luis Sánchez, Alcides Bartolozzi Garrido, Pedro José Vallée y Velia Sambrano Morales, Inpreabogado Nro. 67.103, 20.684, 23.089, 27.484 y 39.277, respectivamente, contra el acto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2000 por el Director General del Instituto para la Concesión de Créditos Educativos y Otros Fines Sociales del Estado Bolívar (INCRESUR), mediante el cual le notifica que el cargo de Jefe de Departamento de Bienestar Social adscrito al referido Instituto, ha sido eliminado del Registro de Asignación de Cargos y contra el acto dictado el veintisiete (27) diciembre de 2000 por el mencionado Director, mediante el cual le notifica que las gestiones realizadas para su reubicación dentro de la Administración Pública han resultado infructuosas, por lo que se procedería a su retiro a partir del 27 de diciembre de 2000; en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el nueve (09) de abril de 2012, que ordenó la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión; en consecuencia este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de los actos impugnados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA ACCIDENTAL
LAURESTY CAÑIZALES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEÓN
LC/abl/ymm