REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2005-000007
En fecha primero (1º) de junio de 2012 se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la Demanda incoada por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nº 1.948.888, representada judicialmente por los abogados José Rodolfo Devera, Fabiola González Vargas y Ana Maria Di Scipio Marcano, Inpreabogado Nros. 49.263, 106.600 y 106.601, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el ocho (08) de julio de 2009 que ordenó la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión; en consecuencia este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por haber sido incoado por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 200.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 6.802,72 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación dirigido al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, otorgándole un (1) día como término de distancia, y oficio de notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar oficio de citación dirigido al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación otorgándole un (1) día como término de distancia.
TERCERO: ORDENA librar oficio de notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
QUINTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL
LAURESTY CAÑIZALES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEÓN
LC/abl/jpa
|