REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000158

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de febrero de 2013 la ciudadana Miriam Coromoto Díaz de Rueda, parte recurrente, asistida por el abogado José Manuel Díaz, Inpreabogado Nº 119.771, solicitó la ejecución de la sentencia dictada, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009 este Juzgado Superior declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MIRIAM DÍAZ DE RUEDA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia se ANULA el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y se ordena al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, dicte la resolución administrativa correspondiente que concluya el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente”.

I.2. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. El veintidós (22) de febrero de 2010 se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando a transcurrir al día siguiente los ocho (08) días hábiles para considerarse notificada a la referida ciudadana, al cabo de los cuales, se iniciaría el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso de apelación de la referida sentencia.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de febrero de 2013 la ciudadana Miriam Coromoto Díaz de Rueda, parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Miriam Díaz de Rueda contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, anuló el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y ordenó al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, dictara la resolución administrativa correspondiente que concluyera el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el tres (03) de agosto de 2009, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, resulta procedente el inicio del procedimiento de ejecución de la sentencia previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Miriam Díaz de Rueda contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ordenó al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del fallo dictara la resolución administrativa correspondiente que concluyera el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente. Así se decide.

Ahora bien, el fallo dictado ordenó al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del fallo dictara la resolución administrativa correspondiente que concluyera el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente; no obstante, transcurrido más de dos años que el fallo fue notificado, este Juzgado considera necesario oficiar tanto a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela como al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación, comuniquen a este Juzgado Superior si el organismo dictó la resolución administrativa correspondiente conclusiva del procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente docente Miriam Coromoto Díaz de Rueda y en caso de no haberse dictado se proceda a dictar el acto resolutorio de la referida averiguación administrativa y remita a este Juzgado copia certificada de la resolución dictada. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el tres (03) de agosto de 2009. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Miriam Díaz de Rueda contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia:

PRIMERO: Se le notifica tanto a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela como al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación, deben comunicar a este Juzgado si se dictó la resolución administrativa correspondiente conclusiva del procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente docente Miriam Coromoto Díaz de Rueda y en caso de no haberse dictado se proceda a dictar el acto resolutorio de la referida averiguación disciplinaria y remita a este Juzgado copia certificada de la resolución dictada.

SEGUNDO; Se ordena adjuntar a los oficios que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el tres (03) de agosto de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA