REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000106
En la Demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark, Ramón Antonio Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSART BIONDI, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.469; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veinte (20) de septiembre de 2012, este Juzgado Superior declaró que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer la solicitud de resolución de desmejora por fijación de período de lactancia planteada por el Estado Bolívar contra la ciudadana Maria Gabriela Froissart Biondi, por cuanto su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley.
Mediante sentencia dictada el (21) de noviembre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada por el Estado Bolívar contra la ciudadana Maria Gabriela Froissart Biondi, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de septiembre de 2012, ordenando su remisión a este Despacho Judicial.
Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de rigor.
Mediante diligencia presentada el primero (01) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
II. ÚNICO
Los abogados Salvador Godoy Vásquez y José Nicolás Tirado, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante desistieron del procedimiento de la Demanda en los siguientes términos: “…DESISTE del procedimiento en el juicio con motivo de la solicitud de REGULACIÓN DE HORARIO DE PERMISO DE LACTANCIA…”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Destacado añadido).
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, establece que:
“Articulo 53. Los abogados que ejerzan en juicio la representación del Estado Bolívar no podrán, Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en árbitros, conciliar, mediar o utilizar cualquiera otros medios alternativos para la solución de la litis, sin que reciban por escrito, instrucción expresa del Procurador General del Estado, y de la máxima autoridad del órgano que corresponda”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los abogados Salvador Godoy Vásquez y José Nicolás Tirado, se encuentran facultados para desistir del procedimiento, tal y como se evidencia en la Resolución Nº PGEB 100-110-0011/13, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, dictada por el Procurador General del Estado Bolívar cursante en los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70), aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSART BIONDI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA
BOL/ovh/ymm
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