REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001501
ASUNTO : FP12-S-2009-001501
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: NUÑEZ PATRIS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.034.321 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: NUÑEZ PATRIS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.034.321, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Ana Tunia Patris, de ocupación Albañil, residenciado en: Barrio Vista al Sol, ruta 3, sector Moscú, calle El Progreso, casa numero 15, a ocho cuadras de la licoreria Don Tali, San Félix Estado Bolívar.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado NUÑEZ PATRIS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.034.321, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Ana Tunia Patris, de ocupación Albañil, residenciado en: Barrio Vista al Sol, ruta 3, sector Moscu, calle El Progreso, casa numero 15, a ocho cuadras de la licorería Don Tali, San Félix Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la prohibición de incurrir en hechos similares, residir en un lugar determinado; la prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, participar en programas especiales que dirige el Centro de Alcohólicos Anónimos, debiendo comparecer cada 30 días ante ese centro, permanecer en un empleo determinado y notificarlo al tribunal, realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de sesenta(60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, en un lapso de 30 días, a personas de la comunidad y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido y numero de cedula de las personas a quienes le haga entrega del tríptico, presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose al folio ochenta y cinco(85), ochenta y ocho(88), ochenta y nueve(89), y noventa(90), reporte de las presentaciones llevados por el sistema iuris 2000, del imputado de las cuales se desprende que fue fueron cumplidas las presentaciones, asi mismo en fecha en fecha 18 de mayo 20011, consigno a través de su defensa y que consta a los folios noventa y ocho(98) noventa y nueve(99), cien(100) y ciento uno (101), listado donde se evidencia los datos de las personas a los cuales les hizo entrega de los trípticos, asimismo consignó constancia de residencia que cursa al folio ciento veintitrés (99), así como constancia de trabajo, emitida por la empresa de seguridad PBIP; con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: acusado NUÑEZ PATRIS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.034.321, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Ana Tunia Patris, de ocupación Albañil, residenciado en: Barrio Vista al Sol, ruta 3, sector Moscú, calle El Progreso, casa numero 15, a ocho cuadras de la licorería Don Tali, San Félix Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (S)
ABGA. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.