REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001327
ASUNTO : FP12-S-2010-001327

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: TIRSO MANUEL LOPEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.912.257 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: TIRSO MANUEL LOPEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.912.257, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-01-1965, en el estado Sucre, hijo de Isidro López y Dolores Azocar de López, de ocupación Técnico Briqueteador, residenciado en: Sector 25 de marzo, calle José Gil Folture, casa nro.14, manzana 41, a cinco casas de la cancha de bolas criollas y de la bodega del negro fucho, San Félix Estado Bolívar.





RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado TIRSO MANUEL LOPEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.912.257, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-01-1965, en el estado Sucre, hijo de Isidro López y Dolores Azocar de López, de ocupación Técnico Briqueteador, residenciado en: Sector 25 de marzo, calle José Gil Folture, casa nro.14, manzana 41, a cinco casas de la cancha de bolas criollas y de la bodega del negro fucho, San Félix Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de agosto 2010, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en 1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de residencia. 2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas 3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo en el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado. 4.- Permanecer en un empleo o trabajo estable o adquirir un oficio determinado en caso que aún no lo posea, de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinal 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la última de esta en la evaluación psicológica del ciudadano imputado, instándose a las partes a acudir por ante la jurisdicción civil a los fines de dilucidar las situaciones de índole patrimonial de los mismos. 6.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, evidenciándose al folio setenta y cuatro (74), de las presentes actuaciones diligencia consignada por el imputado TIRSO LOPEZ, donde solicita al tribunal le sea asignado otro Centro Ambulatorio para la practica de la evaluación psiquiatrica toda vez que el Centro Ambulatorio Manoa asignado para realizarse el examen no cuenta con los equipos necesarios, consta también a los folios setenta y seis (76), setenta y siete(77) y setenta y ocho(78), listado de personas con nombres, números de cedulas y teléfono a las cuales le fue entregado el tríptico referente a lo no violencia contra la mujer, al folio noventa y dos(92) consta diligencia suscrita por el imputado TIRSO LOPEZ donde consigna la evaluación psiquiatrita suscrita por la medico psiquiatra Wlmara Merlin, adscrita al instituto de salud Publica Distrito sanitario nro.II de la Gobernación del estado Bolívar, donde emite un certificado de salud mental apto, a nombre del ciudadano TIRSO LOPEZ, al folio ciento doce(112), consta diligencia suscrita por el imputado TIRSO LOPEZ donde consigna constancias de trabajo emitidas a su nombre de ORINOCO IRON s.c.s, donde se demuestra la relación laboral, del mismo modo a través de verificación por el sistema iuris 2000, se pudo constatar que el imputado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas; con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: acusado TIRSO MANUEL LOPEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.912.257, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-01-1965, en el estado Sucre, hijo de Isidro López y Dolores Azocar de López, de ocupación Técnico Briqueteador, residenciado en: Sector 25 de marzo, calle José Gil Folture, casa nro.14, manzana 41, a cinco casas de la cancha de bolas criollas y de la bodega del negro fucho, San Félix Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (S)
ABGA. YARLENY SALAZAR G.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.