REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000278
ASUNTO : FP12-S-2013-000278
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.988, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABOGADA. ZEILA ANGEL, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 22-03-2013, se recibió escrito y actuaciones procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.988, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 en relación con el 65.3 y segundo aparte del articulo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 65.3 y 42.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1).- acta de Denuncia de fecha 21 de marzo 2013, suscrita por la funcionaria Oficial Karina Márquez Auyanet adscrita al Cuerpo de Policía Municipal de Caroni División de Atención al Ciudadano, en la que dejan constancia de la comparecencia ante esa dependencia de la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO, titular de la cedula de identidad numero 15.521.674, con la finalidad de formular una denuncia por motivos de agresión física: Yo denuncio al ciudadano ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, ya que hace unos días yo lo había denunciado a este ciudadano quien es mi ex pareja, porque se metió en la madrugada a mi casa de manera violenta y me golpeo, no se le pudo dejar detenido porque se desapareció y la policía no lo encontraba, para el día de hoy teníamos una citación en esta sede policial y cuando vengo por la avenida al frente de la UNEFA,, para llegar a Patrulleros de Caroni, el señor me intercepto me empezó a empujar me agarro por el brazo y no me soltaba yo corrí y me pare en medio de la calle para que la gente me ayudara y en eso salio un funcionario de patrulleros de carona, y me auxilio, y se trajo al ciudadano al cuerpo policial. 2).- Consta al folio seis(06) Acta Policial de fecha 21 de marzo 2013, signada con el numero PMC-A-C-2135-2013, donde los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal dejan constancia de la diligencia policial efectuada: Siendo aproximadamente las 8.30 horas de la mañana, del día de hoy encontrándome en la sede de la UNEFA de Caura, se me acercaron un grupo de personas informándome que en la avenida principal al frente de la sede de patrulleros de carona se encontraba un sujeto masculino agrediendo a una fémina por lo que procedió a verificar la situación dándose lugar a la aprehensión del ciudadano ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA.- Consta al folio 9 Informe medico de fecha 04-03-2013, emitido por la medico Audomira García medico Integral Comunitario del Ambulatorio Gan sabana, donde al examen físico se evidencio golpes a nivel del labio superior, en miembro superior izquierdo a nivel del antebrazo, y miembro superior derecho, a la palparon dolor en el tórax, zona lumbar derecha la cual dificulta la respiración…Consta al folio Once(11) informe medico de la Clínica la Esperanza, resultados del examen de tórax. Del mismo modo al folio trece(13) consta denuncia formulada en fecha 04 de marzo 2013, por la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO, ante la Policía Municipal de Caroni.- Así como consta al folio quince(15) Registro de Denuncia de Caso de Violencia Contra la Mujer de fecha 04-03-2013, indicando como victima la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO …
Siendo estos elementos suficientes para estimar ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción constantes en autos y aportados durante la fase preparatoria, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA es configurativa de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 65.3 y 42.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana INDIRA LOPEZ `PIAMO, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser incluidos en el programa de formación para una vida libre de violencias, que reciban charlas de orientación familiar, control de la ira, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; Y tal como lo solicito el representante fiscal se acordó la solicitud de arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano ANGEL JAVIER SANTAMARIA, debiendo cumplirlo en la Comisaría Policial de Guaiparo, del mismo modo se ordeno oficiar al 171 Emergencias Bolívar para que la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO sea incluida en el servicio de Emergencias Bolívar como victima en riego y sean practicadas rondas periódicas en la residencia de la victima, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º , 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo, estar atento al llamado tanto del tribunal como del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas considera esta Juzgadora que los mismos son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, como configurativa de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana INDIRA LOPEZ `PIAMO, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser incluidos en el programa de formación para una vida libre de violencias, que reciban charlas de orientación familiar, control de la ira, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; Y tal como lo solicito el representante fiscal se acordó la solicitud de arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano ANGEL JAVIER SANTAMARIA, debiendo cumplirlo en la Comisaría Policial de Guaiparo, del mismo modo se ordeno oficiar al 171 Emergencias Bolívar para que la ciudadana INDIRA LOPEZ PIAMO sea incluida en el servicio de Emergencias Bolívar como victima en riego y sean practicadas rondas periódicas en la residencia de la victima, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º , 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL JAVIER REYES SANTAMARIA, arriba identificado, consistente en la obligación de presentarse cada Veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS (S)
ABGA. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.