REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000279
ASUNTO : FP12-S-2013-000279
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado OMAR JOSE PEREIRA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.337.826, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado ABOGADO. JEAN CARLOS HERRERA FLORES, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 24-03-2013, se recibió escrito y actuaciones procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano OMAR JOSE PEREIRA ROSAL de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y articulo 42 en su segundo aparte concatenados con el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el OMAR JOSE PEREIRA ROSAL ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42.2 relacionados con el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1).- Consta al folio tres(03) de las presentes actuaciones: Denuncia por un delito de Violencia de Genero, específicamente por un delito de Violencia Física, de fecha 22 de marzo 2013, realizada por la ciudadana YEXZIMIR GENESIS MARQUEZ IROBA, titular de la cedula de identidad numero 22.822.856, quien comparece con la finalidad de denunciar a su esposo OMAR JOSE PEREIRA ROSAL , quien la golpeo con un tubo, con los puños, me asfixio con una almohada, me tenia secuestrada y no quería que saliera de su casa, la tenia amenazada que si se iba la mataba, queriendo que le firme un poder donde quiere que le pase nuestra casa a su nombre, porque el dice que a mi no me toca nada que yo no me iba a quedar con nada y tampoco me quiere entregar a los niños…. 2.- Al folio cinco(05) acta de Investigación Penal, de fecha 22/03/2013 suscrita por funcionarios Inspector Nayelys Aguilera, adscrito al Área de Investigaciones de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, donde deja constancia de la diligencia policial en los siguientes términos: Continuado con la investigación por uno de los Delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade hacia el sector unare Urbanización Guayana, Manzana O, nro,23, con la finalidad de practicar la detención del ciudadano OMAR JOSE PEREIRA ROSAL, quien aparece mencionado como imputado en el presente delito, siendo localizado en dicho inmueble practicándose su aprehensión… Al folio seis(06) Derechos del imputado…Al folio siete(07) Reconocimiento Medico legal practicado en la persona de la ciudadana YEXIMIR GENESIS MARQUEZ IROBA, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, quien presento al examen físico: Contusión equimotica en el parpado inferior del ojo derecho, hematoma en cara posterior externa del muslo derecho y región glútea…, en conclusión: Lesión por contusión con diez días de curación.
Siendo estos elementos suficientes para estimar ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción constantes en autos y aportados durante la fase preparatoria, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano OMAR JOSE PEREIRA ROSAL es configurativa de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y articulo 42.2 relacionado con el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YEXIMIR GENESIS MARQUEZ IROBA.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YEXIMIR GENESIS MARQUEZ IROBA, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la presente fecha y hora, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines que reciba charlas de orientación familiar, control de la ira, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º 7º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado OMAR JOSE PEREIRA ROSAL, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado OMAR JOSE PEREIRA ROSAL una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 8º Y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación de presentarse cada treinta(30) días ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica para poder hacer efectiva su libertad con un ingreso igual o superior a 50 unidades tributarias, en cual será cumplido una vez culminado el arresto y estar atento al llamado del tribunal o del ministerio Publico.- . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la legalidad de la aprehensión en el presente caso, ya que ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano OMAR JOSÉ PEREIRA ROSAL es configurativa de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARQUE IROBA YEXIMIR GENESIS.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana YEXIMIR GENESIS MARQUEZ IROBA, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación tanto al imputado como a la victima el deber de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines que reciban charlas de orientación familiar, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado OMAR JOSE PEREIRA ROSAL, arriba identificado, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS (S)
ABGA. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.