REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 28 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000281
ASUNTO : FP12-S-2013-000281

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.340, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado ABOGADO. LUIS MANUEL GUEVARA, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 23-03-2013, se recibió escrito y actuaciones procedente de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.340, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como configurativa de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1).- Corre inserta al folio tres(03) del presente asunto penal: Acta de Investigación penal nro. GNB.CR(-DSUR-Bolivar_SIP-092 de fecha 23 de marzo 2013, donde el efectivo adscrito al Destacamento de seguridad Urbana del Comando Regional 8 de la Guardia nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy 23 de marzo 2013, aproximadamente a las 15.30 horas de la tarde, encontrándome en comisión de servicio por la UD128 del sector Brisas del Orinoco, manzana 6, San Félix, en compañía del SM/3 Yegres Noriega Carlos, dando continuidad al Dispositivo de Seguridad a Toda Vida Venezuela, nos encontrábamos en labores de patrullaje en el mencionado sector cuando avistamos que en la casa numero 93 del mencionado sector se estaba presentando un percance, nos acercamos y nos encontramos que el ciudadano FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nro.12.643.340, estaba agrediendo físicamente a su ex esposa de nombre Odalis Josefina Guarepe, y a sus hijos Maria José González y Fidel Alexander González, presentando hematomas en el cuerpo y el hijo fractura en el dedo índice de la mano derecha, a causa de los golpes ocasionado por el imputado ya mencionado, motivo por el cual se procedió a efectuar la detención del mismo… 2.- Al folio cinco(05) entrevista realizada a la ciudadana VANESA RIVEROS, titular de la cedula de identidad nro.26.138.703, quien encontrándose libre de apremio expuso: Yo soy vecina de Odalis Guarece, y desde anoche comenzó la discusión la cual yo presencie cuando el ex esposo de Odalis maltrato física y verbalmente a sus hijos cuando fueron a pedirle dinero y hoy Odalis fue a llevar los recipes para comprar la medicina que le mandaron al hijo por el maltrato físico de anoche, y el señor comenzó a gritarles y a decirle que el no iba a comprar nada, y en un momento de la discusión el le pego con un palo en la barriga y comenzó a romper el vehiculo de su propiedad, y a maltratarla verbalmente a Odalis y a sus hijos…3.- Consta al folio siete(07) Denuncia de fecha 23 de marzo 2013, ante el Despacho de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Comando Regional 8, Destacamento de Seguridad Urbana, realizada por la ciudadana ODALIS JOSEFINA GUAREPE BELLO, titular de la cedula de identidad nro.15.136.934, quien expuso: “Ayer a las 9.30 horas de la noche mi hija Maria José fue a decirle a su papa que ya va a salir de bachiller en julio y necesita la plata para pagar el paquete de grado como yo no tengo ese dinero le dije que fuera allá ella fue y le dijo y el salio fue insultándola hasta con groserías y le dijo que ella era una perra, y que se fuera que ella no era hija de el, entonces mi hija de la rabia le rompió los vidrios del carro, en lo que el se da cuenta le sale con un tubo en las manos, ellas salen corriendo para mi casa y el se llego hasta mi casa y empezó a agredir a todos los que estaban ahí donde salio como mas afectado mi hijo el menor que también es hijo de el, decía que era un drogadicto y que ninguno son sus hijos…4.- Consta al folio diez(10) denuncia de fecha 23 de marzo 2013, realizada ante el Despacho de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Comando Regional 8, Destacamento de Seguridad Urbana por la adolescente Maria José González, donde expone: “Todo comenzó el día de ayer, cuando yo fui a pedirle una plata para el paquete de mi grado de bachiller, cuando estoy hablando con el me empezó a faltar el respeto ofendiéndome con groserías y yo de la rabia le empecé a dañar los vidrios del carro, en lo que el se dio cuenta salio con un tubo a golpearme, yo salí corriendo y el se fue atrás mío yo entre a mi casa y el se metió y empezó a agredirnos incluyendo a mi mama, …..5.- Consta a los folio quince(15), dieciséis(16) y diecisiete(17), de las presentes actuaciones constancias medicas de fecha 23-3-2013, suscritas por el medico cirujano Alejandro Abboud de la emergencia de adultos del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo, a nombre de la ciudadana Odalis Guarepe, Fidel González y Maria González…6.- Al folio diecinueve(19) Datos filiatorios del imputado… Siendo estos elementos suficientes para estimar ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción constantes en autos y aportados durante la fase preparatoria, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ es configurativa de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GUAREPE BELLO, así como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes Maria José González Guarepe y Fidel Alexander González Guarepe. Declarándose así sin lugar la solicitud de desestimar la precalificación de los delitos realizada por la defensa privada.-

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GUAREPE BELLO, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser incluidos en el programa de formación para una vida libre de violencias, que reciban charlas de orientación familiar, control de la ira, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; Considerando quien suscribe, suficientes estas medidas de protección y seguridad para las victimas, no acordando la solicitud de arresto transitorio por el lapso de 48 horas, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º , y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado FIDEL ERNESTO GOZNALEZ ALVAREZ, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.


En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, estar atento al llamado tanto del tribunal como del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Legalidad de la aprehensión en el presente caso, encontrándose llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se encuentran dados los supuestos de la flagrancia establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; Considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, como configurativa de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GUAREPE BELLO, así como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes Maria José González Guarepe y Fidel Alexander González Guarepe.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana ODALIS GUAREPE, Maria José González Guarepe y Fidel Alexander González Guarepe (adolescentes), en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer tanto el imputado como las victimas, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser incluidos en el programa de formación para una vida libre de violencias, que reciban charlas de orientación familiar, control de la ira, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º , 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado FIDEL ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, arriba identificado, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS (S)

ABGA. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.