REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : Nº FP12-P-2011-004858
ASUNTO : Nº FP12-P-2011-004858
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensoras Privadas: abogadas María Trinidad Castro y Mariflor Alarcón Thomas.
Acusado: Rómulo Miguel Daly Romero, titular de la cédula de identidad Nº 3.502.570, residenciado en urbanización Moreno de Mendoza, casa Nº 02, manzana Nº 24, San Félix – Estado Bolívar. Teléfono: 0414-896.3806
Víctimas: Minna Graciela Santana de Zacarías Y Deci Santana Oronoz.
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha quince (15) de marzo del año 2013, este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio en fecha día de hoy jueves, veintiocho (28) de febrero de 2013, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco días despacho.
Ahora, siendo que al día quince (15) de marzo del año 2013, no se le pudo dar continuidad por cuanto el tribunal no pudo dar despacho motivado a que fue declarado no laborable por el Ejecutivo Nacional, a partir del día seis de marzo hasta el día ocho de marzo de 20012, motivado al Duelo Nacional, por la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, lo que dificultó que se pudiera citar a las partes y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 28-02-2013, se acordó suspender el juicio oral y público para el día 07-03-2013, pero siendo que en esta fecha no se le pudo dar continuidad al juicio oral ya que el Tribunal no dio Despacho, por haberse declarado ese día de Luto Nacional y en fecha 15-02- 2013, ya habían transcurrido más de cinco días se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.
Así pues, se acordó el día 15-02- 2013, interrumpir el juicio para el día 17 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días,
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 17 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 17 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
Juez Primero de Juicio VCM
Abogado Gilberto José López Medina.
Secretaria de Sala
Abogada Andrea Bompart