REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000213
SOLICITANTE: Gleiber Ivan Rodríguez Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.864, residenciado en Quigua, calle principal, casa Nro 190, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano Gleiber Ivan Rodríguez Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.864, residenciado en Quigua, calle principal, casa Nro 190, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.696.634 y con domicilio en Quigua Barrio Silva Pinto, calle principal. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy Estado Yaracuy.
En fecha 15 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se prescindió de oír la opinión del niño de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela opinión de la ciudadana SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.696.634 y con domicilio en Quigua Barrio Silva Pinto, calle principal. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy a la ciudadana SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.696.634 y con domicilio en Quigua Barrio Silva Pinto, calle principal. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Gleiber Ivan Rodríguez Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.864, residenciado en Quigua, calle principal, casa Nro 190, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al 1er día del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
|