ASUNTO: UP11-J-2013-000273

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez y Ana Gregoria Regalado, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.279.345 y 16.261.002 respectivamente, residenciados en la calle 10, entre 4 y 5, Casa S7n, frente a los testigos de Jehová, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en San Pablo, calle 4, entre las Av. 2 y 3, Casa S/n, frente a la Finca, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez y Ana Gregoria Regalado, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.279.345 y 16.261.002 respectivamente, residenciados en la calle 10, entre 4 y 5, Casa S7n, frente a los testigos de Jehová, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en San Pablo, calle 4, entre las Av. 2 y 3, Casa S/n, frente a la Finca, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Febrero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con la madre el carnaval y con el padre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con su padre el día 24 y 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento al padre. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 18 de Febrero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primer (1) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:19 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez