ASUNTO: UP11-J-2013-000275

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JANNDDY DAUD MENDOZA y ANABEL ANGELICA PEREZ GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.027 y Nº V.-23.570.580 respectivamente, residenciados en el Sector 27 de Febrero, calle 3, entre vereda 1 y 2, casa S/N, diagonal a la escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en las Tapias, vereda 2, entre 3 y 4, casa S/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JANNDDY DAUD MENDOZA y ANABEL ANGELICA PEREZ GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.027 y Nº V.-23.570.580 respectivamente, residenciados en el Sector 27 de Febrero, calle 3, entre vereda 1 y 2, casa S/N, diagonal a la escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en las Tapias, vereda 2, entre 3 y 4, casa S/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). La madre ciudadana ANABEL ANGELICA PEREZ GONZALEZ, esta de acuerdo en que sea el padre de sus hijos quien ejerza la custodia de los mismos, ya que en la actualidad trabaja durante la semana y no tiene a nadie que los cuide, considerando que el padre de los niños tendrán todos los cuidados que estos requieren, por parte de su padre JANNDDY DAUD MENDOZA, a su vez el prenombrado ciudadano manifestó no tener inconveniente en ejercer la custodia de sus hijos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:01 p.m.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez