REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000218

SOLICITANTE: MARIELBA CARDONA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.145, residenciada en la calle 7, manzana 2, Casa N° 7-50, III Etapa, Fase II, Avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Urbanización Prados del Norte, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON GUSTAVO ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 126.134.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 8 de Febrero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana MARIELBA CARDONA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.145, residenciada en la calle 7, manzana 2, Casa N° 7-50, III Etapa, Fase II, Avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Urbanización Prados del Norte, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que sean nombrados, ella sus hijos y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos Herederos del ciudadano JOSE FELIX TORRES PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.475 y falleció en fecha 18 de Diciembre de 2012.

En fecha 15 de Febrero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 17 del expediente, riela declaración del ciudadano LUIS ALFONSO SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.575.540, domiciliado en EL Charíto, calle El Carmen casa N° 52-31. Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 18 del expediente, riela declaración del ciudadano WUILLIAM RAFAEL MENDOZA TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.287 , domiciliado en la calle 3, vereda N° 1, casa N° 30. Barrió Leonor Bernabó. Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana MARIELBA CARDONA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.145, residenciada en la calle 7, manzana 2, Casa N° 7-50, III Etapa, Fase II, Avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Urbanización Prados del Norte, municipio Independencia estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FELIX TORRES PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.475 y falleció en fecha 18 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez