ASUNTO: UP11-J-2013-000251
SOLICITANTE: MARY ISABEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.035, residenciada en el Barrio Nuevo, final calle Carlos Alvarado, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 18 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana MARY ISABEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.035, residenciada en el Barrio Nuevo, final calle Carlos Alvarado, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ROSA PINTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.935.745 y con residencia en Sector Pueblo Nuevo, calle 7, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador se prescindió oír la opinión del niño, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana ROSA PINTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.935.745 y con residencia en Sector Pueblo Nuevo, calle 7, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado, y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana ROSA PINTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.935.745 y con residencia en Sector Pueblo Nuevo, calle 7, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la ciudadana MARY ISABEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.035, residenciada en el Barrio Nuevo, final calle Carlos Alvarado, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:10 de la tarde
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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