ASUNTO: UP11-J-2013-000355


SOLICITANTE: ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.761, residenciada en la calle 10, con carrera 7 y 8, Sector 4, esquina II, Sabana de Parra, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico cuarto de esta Circunscripción Judicial.


MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 4 de Marzo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.761, residenciada en la calle 10, con carrera 7 y 8, Sector 4, esquina II, Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del padre de la niña ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.411.532 quien falleció en fecha 5 de Julio de 2012.

En fecha 12 de Marzo de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.761, residenciada en la calle 10, con carrera 7 y 8, Sector 4, esquina II, Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico cuarto de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.411.532 quien falleció en fecha 5 de Julio de 2012, correspondiente a la indemnización que le corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como pago del accidente laboral que sufriera el padre de mi hija en la empresa GEDEINCA, ubicada en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, por a ver prestado el prenombrado ciudadano sus servicios en dicha empresa.

Asimismo se autoriza a la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.761, residenciada en la calle 10, con carrera 7 y 8, Sector 4, esquina II, Sabana de Parra, estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez