ASUNTO: UP11-J-2013-000370
SOLICITANTES: DAVID PASTOR SANCHEZ ALVAREZ e INDIRA PASTORA OVIEDO COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.851 y 16.949.373 respectivamente en la Av. Cementerio, Esquina calle 2 al lado del Puente Santa Lucia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Encrucijada calle principal, callejón 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAVID PASTOR SANCHEZ ALVAREZ e INDIRA PASTORA OVIEDO COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.851 y 16.949.373 respectivamente en la Av. Cementerio, Esquina calle 2 al lado del Puente Santa Lucia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Encrucijada calle principal, callejón 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 11 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La ciudadana Indira Oviedo manifestó ceder la Responsabilidad de Custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano David Sánchez, quien es su padre, por cuanto no puede tenerlo bajo su cuidado, ya que el niño no le hace canso no ha podido con él. El ciudadano David Sánchez, manifiesta que acepta la cesión de la Responsabilidad de Custodia que le realiza la madre de su hijo y se compromete a permitir que comparta con su madre cuando el lo desee. En cuanto a la obligación de manutención, la ciudadana Indira Oviedo, aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) de los cuales serán depositados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 150,00) en una cuenta de ahorro que las partes solicitan se abra ante este tribunal, a nombre del padre en la entidad Bancaria Banco Bicentenario. En relación a los gastos de diciembre, escolares, medicinas y vestidos, serán asumidos por ambos padres con el cincuenta por ciento cada uno. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 11 de Marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO, POR LO QUE SE INSTA AL CIUDADANO DAVID PASTOR SANCHEZ ALVAREZ A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA APERTURA DE LA MISMA. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:27 de la tarde.
La Secretaria,
Katiuska Pérez
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