ASUNTO: UP11-J-2013-000270
SOLICITANTES: GABRIELA DEL VALLE BAZAN y NELSON ENRIQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.822.753 Y 14.797.678, residenciados en la calle Principal, con callejón Los Pachecos, detrás de la Recuperadora Eleazar de la Comunidad Valle, la venta Sector La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de las Tapias, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy .

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MADAN TORRES, Inpreabogado Nrº 153.574.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 20 de Febrero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BAZAN y NELSON ENRIQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.822.753 Y 14.797.678, residenciados en la calle Principal, con callejón Los Pachecos, detrás de la Recuperadora Eleazar de la Comunidad Valle, la venta Sector La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de las Tapias, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO MADAN TORRES, Inpreabogado Nrº 153.574, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 26 de Junio de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle principal con callejón los Pachecos, detrás de la Recuperadora Eleazar de la Comunidad Valle, la venta Sector La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y se separaron en el mes de junio de 2000, por lo que alegan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.


En fecha 25 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se acordó oír la opinión de la niña.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos LEAL BAZAN, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BAZAN y NELSON ENRIQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.822.753 Y 14.797.678, residenciados en la calle Principal, con callejón Los Pachecos, detrás de la Recuperadora Eleazar de la Comunidad Valle, la venta Sector La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de las Tapias, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO MADAN TORRES, Inpreabogado Nrº 153.574, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BAZAN y NELSON ENRIQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.822.753 Y 14.797.678, residenciados en la calle Principal, con callejón Los Pachecos, detrás de la Recuperadora Eleazar de la Comunidad Valle, la venta Sector La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de las Tapias, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO MADAN TORRES, Inpreabogado Nrº 153.574.

En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, para alimentos. Asimismo el padre asume la obligación de coadyuvar con la madre en la formación moral, intelectual y física de su hija, de igual forma con el suministro de los necesario para los gastos de educación, medicina, intervenciones quirúrgica, entre otros montos de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) en moneda de denominación actual, conforme al articulo 185-A, donde ambos cónyuges han acordado la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 2.600,00). TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar se fijo abierto en vacaciones de la niña los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mejor para su hija, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:09 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez