REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000388
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JORGE ISAAC PRINCIPAL RODRIGUEZ y MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.483.034 y Nº V.-17.254.261, residenciados en la Cocorote, Urb. Las Acequias, Edificio 8, apartamento 00-06, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Principal de Piedra Grande, Sector Corocito, casa S/N, al lado del Taller Mecánico, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE ISAAC PRINCIPAL RODRIGUEZ y MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.483.034 y Nº V.-17.254.261, residenciados en la Cocorote, Urb. Las Acequias, Edificio 8, apartamento 00-06, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Principal de Piedra Grande, Sector Corocito, casa S/N, al lado del Taller Mecánico, Municipio Independencia, estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 5 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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