REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000389

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Franklin Javier Hernández Olivera e Ibeliz Yesciree Flores Llovera, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.454.067 y 17.255.486 respectivamente, residenciados en la Av. 13, Av. 33 y 34, Sector Los Mochuelos, Casa S/N, frente al Preescolar de los Bomberos, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la calle Principal, la Trilla, Doña Menca II, calle 2, casa Nro 16-355, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Franklin Javier Hernández Olivera e Ibeliz Yesciree Flores Llovera, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.454.067 y 17.255.486 respectivamente, residenciados en la Av. 13, Av. 33 y 34, Sector Los Mochuelos, Casa S/N, frente al Preescolar de los Bomberos, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la calle Principal, la Trilla, Doña Menca II, calle 2, casa Nro 16-355, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por el Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día sábado a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares de los niños compartirá con su madre. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 5 de Marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez