REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000769
PARTE ACTORA: FRANCISCO ADONAY BETANCOURT ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.328, residenciada en la carretera panamericana, Kilómetro 18, Lomas de Urquia, Sector Los Martines, casa Nro 20, Municipio Carrizal, estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: MARY YUDITH MELENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.250, domiciliada en el Sector Guaincon II, segunda calle, casa S/N, a tres casa del restaurante cinco estrellas, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ADONAY BETANCOURT ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.328, residenciada en la carretera panamericana, Kilómetro 18, Lomas de Urquia, Sector Los Martines, casa Nro 20, Municipio Carrizal, estado Miranda., y la ciudadana MARY YUDITH MELENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.250, domiciliada en el Sector Guaincon II, segunda calle, casa S/N, a tres casa del restaurante cinco estrellas, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar levantada en fecha 20 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano FRANCISCO ADONAY BETANCOURT ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.328, residenciada en la carretera panamericana, Kilómetro 18, Lomas de Urquia, Sector Los Martines, casa Nro 20, Municipio Carrizal, estado Miranda, expuso: Deseo compartir con mis hijos cada quince (15) días sábados a las 11:00 de la mañana hasta el día domingo 10:00 de la mañana, buscándolo y entregándolos en el hogar materno. EL día del padre que comparta conmigo y el día de la madre que comparta con ella. En el día de cumpleaños de mis hijos será compartido de mutuo acuerdo entre ambos padres. En semana santa que comparta conmigo y el carnaval que ya paso compartieron con su madre, alternándose año tras año. En las vacaciones escolares que compartan conmigo a partir de la fecha en que salgan de vacaciones hasta una semana antes de la fecha en que entren nuevamente a sus actividades escolares. En vacaciones de diciembre que compartan conmigo desde el 15 de diciembre hasta el día 30 de diciembre y con su madre a partir del día 31 de diciembre. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir de este mes de marzo de 2013. La ciudadana MARY YUDITH MELENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.250, domiciliada en el Sector Guaincon II, segunda calle, casa S/N, a tres casa del restaurante cinco estrellas, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, expuso: Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar solicitado me comprometo a cumplir cabalmente con el mismo y permitir el contacto de mis hijos con su padre. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinte (20) día del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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