ASUNTO: UP11-J-2013-000379
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Linaida Carelys Leal Mendoza y Seleuco Rafael Perez Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.109.557 y V-15.821.761, residenciados en EL Sector Peguaima, Av. 6, entre calles 22 y 23, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Parroquia Caricuao, Sector UD 4, Urb. Queseras del Medio, Edificio Maporalito, Piso 3, Aprt 302, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Linaida Carelys Leal Mendoza y Seleuco Rafael Perez Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.109.557 y V-15.821.761, residenciados en EL Sector Peguaima, Av. 6, entre calles 22 y 23, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Parroquia Caricuao, Sector UD 4, Urb. Queseras del Medio, Edificio Maporalito, Piso 3, Aprt 302, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 11 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: Para los gastos decembrinos, el padre aportara a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) destinados a compra de ropa y calzados para estrenos proveyéndolos antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comparan un regalo de Niño Jesús. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, serán asumidos por el padre, quien incluyo al niño en la Póliza HCM, beneficio que le da el Ministerio Publico, lugar donde labora. Asimismo para medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Marzo del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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