REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000418
SOLICITANTES: Sindy Dariana Sira y Miguel Alberto Olivares Torrealba, portadores de las cédulas de identidad Nros 19.974.944 y 14.293.701 respectivamente, residenciados en la Florida, cerca de la Ceiba, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 19, entre carreras 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Sindy Dariana Sira y Miguel Alberto Olivares Torrealba, portadores de las cédulas de identidad Nros 19.974.944 y 14.293.701 respectivamente, residenciados en la Florida, cerca de la Ceiba, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 19, entre carreras 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 4 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre pasara a buscar a su hija todos los viernes a las 5:00 de la tarde a casa de la madre y compartirá con ella hasta el día domingo en la tarde, este régimen se mantendrá por todo el año. Incluyendo días feriados, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas. SEGUNDO: En la fecha del cumpleaños de la niña compartirá el día con ambos padres: TERCERO: Los padres se comprometieron a integrarse y participar en el proceso educativo de su hija y a estar pendiente de todas las asignaciones y actividades organizadas por el colegio y que ameriten de su asistencia todo esto en vías de fortalecer los lazos familiares y el buen desarrollo de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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