REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000433
SOLICITANTES: LISMARY DEL CARMEN ESCALONA DE ALDANA y JHONATAN SILFREDO ALDANA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.592.856 y Nº V.-21.521.083 respectivamente, residenciados en la calle 13, entre carreras 8 y 10, Tierra Amarilla, Municipio Peña estado Yaracuy y en Pilco Mayo, calle 14, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LISMARY DEL CARMEN ESCALONA DE ALDANA y JHONATAN SILFREDO ALDANA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.592.856 y Nº V.-21.521.083 respectivamente, residenciados en la calle 13, entre carreras 8 y 10, Tierra Amarilla, Municipio Peña estado Yaracuy y en Pilco Mayo, calle 14, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 22 de Noviembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre ira a buscar a su hija los días domingo a las 8:00 de la mañana para compartir con ella y la regresara ese mismo día a las 2:00 de la tarde, cuando el padre este compartiendo con su hija no podrá ingerir bebidas alcohólicas, ni llevarla a lugares inapropiados para una niña. SEGUNDO: En temporada de carnaval el padre compartirá con la niña los días lunes y martes en horas de la mañana devolviéndola al mediodía. TERCERO: EN Semana Santa igualmente el padre compartirá en las mañanas y el resto del día estará con la madre, en vacaciones escolares seguirá rigiendo el acuerdo inicial del compartir con los domingos padre e hija. CUARTO: En temporada decembrina los días 24 y 31 de Diciembre el padre compartirá con la niña en el transcurso del día y a partir de las 6:00 de la tarde. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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