ASUNTO: UP11-J-2013-000386


SOLICITANTE: LUSMILA TEODORA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.776, residenciadas en el Poblado la 10, calle Los Antonio, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 15, 13, 9, 6 y 4 años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 12 de Marzo de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana LUSMILA TEODORA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.776, residenciadas en el Poblado la 10, calle Los Antonio, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 15, 13, 9, 6 y 4 años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, a fin de que sea nombrada ella y sus hijos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 15, 13, 9, 6 y 4 años de edad respectivamente y los ciudadanos YOEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, YOHANNA JOSEFINA, YORMAN ANTONIO, JONNY ALEXANDER Y YORDY EUGENIO AGUILAR GARCIA, como únicos Herederos del ciudadano EUGENIO ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.771.685, quien falleció el 29 de Enero de 2013.

En fecha 15 de Marzo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 26 del expediente, riela declaración de la ciudadana Mailery Sarai Vargas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.402.034 y con residencia en Yumare, carretera 10 norte, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 27 del expediente, riela declaración del ciudadano Frandy Ramón Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.589 y con residencia en Yumare, carretera 10 norte, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 15, 13, 9, 6 y 4 años de edad respectivamente, a la ciudadana LUSMILA TEODORA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.776, residenciadas en el Poblado la 10, calle Los Antonio, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y a los ciudadanos YOEL ANTONIO, YOHANNA JOSEFINA, YORMAN ANTONIO, JONNY ALEXANDER Y YORDY EUGENIO AGUILAR GARCIA, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.771.685, quien falleció el 29 de Enero de 2013 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:12 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez