ASUNTO UP11-J-2013-000450

SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO PEÑA CEDEÑO Y INDHIRA DIONEPSY MOGOLLONES CLISANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.510.654 y 11.650.566 respectivamente, residenciados en la Urb. San José, calle 3, casa Nro 3-69, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. la Ascensión, calle 6, vereda 19, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy .

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO PEÑA CEDEÑO Y INDHIRA DIONEPSY MOGOLLONES CLISANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.510.654 y 11.650.566 respectivamente, residenciados en la Urb. San José, calle 3, casa Nro 3-69, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. la Ascensión, calle 6, vereda 19, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre de las niñas, todos los días 30 de cada mes en tal sentido solicitan se abra cuenta de ahorro. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados el 15 de Septiembre de cada año para los gastos de uniformes escolares, y la madre aportara los útiles escolares de las niñas. EN el mes de diciembre: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los cuales serán depositados todos los días 15 de diciembre de cada año para los gastos de día 24 de diciembre y la madre asumirá los gastos de las niñas del día 31 de diciembre de cada año, en relación al regalo de niño Jesús el padre se compromete aportar los beneficios que le ofrece la institución donde labora. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA INDHIRA DIONEPSY MOGOLLONES CLISANCHEZ, A QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE TRIBUNAL A FIN DE QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez