REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000467
SOLICITANTES: SIKIU ANAIS LOPEZ y RUBEN ALFONZO ARTEAGA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.584.710 y Nº V.-19.061.042, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana J Nro 9-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón, calle 4, Nro 91, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SIKIU ANAIS LOPEZ y RUBEN ALFONZO ARTEAGA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.584.710 y Nº V.-19.061.042, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana J Nro 9-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón, calle 4, Nro 91, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 13 de Marzo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 600,00) los cuales cancelara de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00), los cuales entregara a la madre la cual firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas los cubrirá el padre con su seguro y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto y factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días domingos cada quince días, buscándolo en casa de la madre a las 8:00 de la mañana regresándolo a las 5:00 de la tarde a la casa de la madre. El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños del niño y día del niño serán compartidos entre ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval el niño compartirá con la madre y semana santa será compartida con el padre alternándose anualmente. Puentes mitad con cada padre. En las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre previo acuerdo entre ellos. En relación a la época decembrina el niño compartirá 24 y 31 con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|