REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-000531

SOLICITANTES: YENIFER DEL VALLE PARRA MORENO y OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.256.090 y V-14.442.166, respectivamente y la primera con domicilio en Canaima Sur de la Urbanización Los Naranjos, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización San Antonio, transversal 5, casa No. 4-8B, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Diver Ángel Higuita Escorche, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.366.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 7 de Marzo de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos YENIFER DEL VALLE PARRA MORENO y OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.256.090 y V-14.442.166, respectivamente y la primera con domicilio en Canaima Sur de la Urbanización Los Naranjos, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización San Antonio, transversal 5, casa No. 4-8B, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este tribunal se declare la separación de Cuerpos del vinculo conyugal de ellos contraído en fecha 19 de Junio de 2009.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se ADMITE por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 511, y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el parágrafo segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo se procede a decretar la separación de cuerpos de los ciudadanos YENIFER DEL VALLE PARRA MORENO y OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ y se hizo del conocimiento a los intervinientes que una vez que conste en autos la solicitud de la conversión del divorcio que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación, se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes. Se acuerdo aperturar Cuaderno de Medidas.-

Al folio 13 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos YENIFER DEL VALLE PARRA MORENO y OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio Marco Higuita, inscrito en el IPSA bajo el Nro 135.667, mediante la cual informan a este tribunal que se Reconciliaron, por lo que solicitan dejar sin efecto la Separación de Cuerpos de conformidad con el articulo 194 del Código Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Quedan revocadas las medidas preventivas con relación a las instituciones familiares fijadas en el asunto Nro UH06-X-2012-000038.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2013.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez