ASUNTO: UP11-J-2013-000280
SOLICITANTES: Yendri Carolina Gil Geraldo y Andy Alí Traviezo Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.574.718 y 11.150.818 respectivamente, residenciados en las Tapias, vereda San Judas Tadeo, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Cuchilla, calle principal, taller veroes, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yendri Carolina Gil Geraldo y Andy Alí Traviezo Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.574.718 y 11.150.818 respectivamente, residenciados en las Tapias, vereda San Judas Tadeo, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Cuchilla, calle principal, taller veroes, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 20 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 400,00) para la alimentación, de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) en compras los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gastos de recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes la madre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y el 31 la madre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá la madre. El padre aportara para ello en caso de emergencia.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre vivirá con la niña, el padre compartirá con la niña los sábados cada quince días en horas de la tarde, en vacaciones compartirá con la niña según su relación laboral. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña y día del niño será compartido con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres previo acuerdo entre ellos de acuerdo a la relación laboral de los padres. En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 y el 31 con la madre, y el 25 con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:08 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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