ASUNTO: UP11-J-2013-000285


SOLICITANTES: Angélica Maria Lozano Ramírez y Carlos Alberto Peña Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.985.021 y 14.978.540, residenciados en la calle 1, sector Urb. José Gregorio Hernández, diagonal al preescolar, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 49, entre carrera 27 y 28, Barquisimeto estado Lara.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Angélica Maria Lozano Ramírez y Carlos Alberto Peña Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.985.021 y 14.978.540, residenciados en la calle 1, sector Urb. José Gregorio Hernández, diagonal al preescolar, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 49, entre carrera 27 y 28, Barquisimeto estado Lara en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 14 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 500,00) para la alimentación, de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) en efectivo. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gastos de recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares los útiles y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirá los cubrirán ambos padres por mitad, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padre por mitad previa presentación de presupuesto o factura.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre vivirá con la niña, el padre compartirá con la niña los fines de semana largos. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval las compartirá con el padre y semana santa con la madre alternándose anualmente. Puentes mitad con cada padre. En las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre. En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez