ASUNTO: UP11-V-2012-000534
DEMANDANTE: YLSA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.130, residenciada en la Urb. El Centro, Sector 1, calle 5, casa Nro 17, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho años de edad.
DEMANDADA: LAURA IRENA CORDOBA DOZSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.507.084, domiciliada Sector las Terrazas, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
ASUNTO. COLOCACION FAMILIAR
Se inicia el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana YLSA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.130, residenciada en la Urb. El Centro, Sector 1, calle 5, casa Nro 17, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quien acudió a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LAURA IRENA CORDOBA DOZSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.507.084, domiciliada Sector las Terrazas, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, mediante la cual solicita la colocación familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho años de edad.
La demanda fue admitida, en fecha 10 de agosto de 2012, se acordó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se ordeno oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal para la realización del informe integral a las partes intervinientes en el asunto.
Al folio 28 del asunto riela boleta de notificación de la parte demandada ciudadana LAURA IRENA CORDOBA DOZSA, plenamente identificado en autos.
Al folio 31 del asunto, riela auto mediante el cual el tribunal fija la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la cual quedo fijada para el día 13 de Noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana.
Al folio 43 del asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se dejo constancia del vencimiento de las pruebas de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
De los folios 46 al 48 del asunto, riela acta de audiencia de sustanciación inicial en donde fueron materializadas las pruebas, y se prolongo la fase para el día 13 de Diciembre de 2012, a las 2:00 de la tarde.
Al folio 53 del asunto, riela oficio Nro EMD 176/12 de fecha 12 de Diciembre de 2012, remitido por el trabajador social del equipo multidisciplinario mediante la cual informan que se realizo visita domiciliaria a la ciudadana Laura Cordoba quien para el momento no se encontraba en el hogar, sin embargo se procedió a buscar información en el sector consiguiendo así el niño Carlos José en la vivienda de la ciudadana Beatriz Morales quien dijo ser amiga de la Sra. Laura y es quien asume los cuidados de sus dos hijos de la progenitora cuando ella trabaja o realiza diligencias personales. Anexando constancia de estudio y Residencia de la ciudadana Laura Cordoba, la cual se anexan a los folios 54 y 55.
A los folios 56 al 58 del presente asunto, riela acta de audiencia de sustanciación prolongada se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Laura Cordoba, quien expuso: “Ciudadana juez lo que pasa es que mi hijo Carlos se estaba portando mal en la escuela, yo había hablado con el porque le estaba gritando a la maestra, fue cuando le di un correazo, luego de ello mi hijo fue a la escuela, a la hora de salida llego mi hijo mayor Roy, llego a la casa y me dijo que había llegado la policía y se había llevado a Carlos, porque supuestamente recibieron una llamada anónima de una persona y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge, dicto una medida de quitarme al niño por maltrato, ellos lo trajeron hasta San Felipe y todo y yo ni me entere todo lo hicieron a mi espalda, todo eso lo dijo la señora YLSA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, porque quiere quedarse con mi hijo, yo lo que quiero es que esto se termine, el mismo Consejo de Protección revoco la medida y me entregaron a mi hijo, yo lo tengo actualmente, y yo me hago cargo de mi hijo y cumplo con todas mis obligaciones, ciudadana juez no es posible que por haberle dado un correazo a mi hijo se haya formado por todo este problema, yo lo que quiero es que oiga a mi hijo para que el mismo le diga lo que paso y que vayan a mi casa el trabajador social y verifique que todo lo que estoy diciendo es verdad, solicito se oficie a la Psicóloga Vanesa González, miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge, a fin de que le informe a este tribunal como se encuentra mi hijo y si yo cumplí con la orden que me dieron allí. Es todo”, en la misma audiencia se acordó oficiar al trabajador social adscrito al equipo multidisciplinario de este tribunal y a la Psicólogo Vanesa González Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
Al folio 59 del presente asunto, riela acta de opinión del niño Carlos José Cordova, en el presente asunto.
Al folio 71 y 72 del presente asunto, riela Oficio Nro EMD 19/12, de fecha 7 de Febrero de 2013, dirigido por el trabajador social adscrito al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al folio 75 y 76 del presente asunto, riela oficio S/N, de fecha 5 de febrero de 2013, remitido por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente, del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, y suscrito por la Psicólogo Vanesa González.
DEL DERECHO APLICABLE:
El Articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”.
Siendo entonces que la ciudadana LAURA IRENA CORDOBA DOZSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.507.084, domiciliada Sector las Terrazas, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, tiene bajos sus cuidados y atenciones a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia del Oficio Nro EMD 19/12, de fecha 7 de Febrero de 2013, dirigido por el trabajador social adscrito al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, cursante al folio 71 y 72 del presente asunto y del Oficio S/N, de fecha 5 de febrero de 2013, remitido por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente, del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, y suscrito por la Psicólogo Vanesa González, cursante a los folios 74, 75 y 76 del presente asunto, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra conviviendo con su madre y que la misma cumplió con la orden dictada por el consejo de protección relacionada con el tratamiento psicológico para ella y su hijo.
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR presentado por la ciudadana YLSA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.130, residenciada en la Urb. El Centro, Sector 1, calle 5, casa Nro 17, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quien acudió a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LAURA IRENA CORDOBA DOZSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.507.084, domiciliada Sector las Terrazas, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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