ASUNTO: FP02-J-2013-000141
RESOLUCION Nº PJ0822013000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: HENRY JOSE MARIN MICHALANGELLY y GRICELYS JOSEFINA ADARFIO PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-8.462.473 y 14.144.211, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de febrero de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: HENRY JOSE MARIN MICHALANGELLY y GRICELYS JOSEFINA ADARFIO PRADO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
GM/Daysi Silva.-
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