ASUNTO: FP02-J-2012-001150
RESOLUCION Nº PJ0822013000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el solicitante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 31-10-2012; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Curador signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO OROZCO FERNÁNDEZ y EDITH MERCEDES PLAZA DE OROZCO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------
La Jueza (1º) de Mediación y Sustanciación,



Dra. Gloria Josefina Montenegro

La Secretaria de Sala,


Dra. Carolina Quijada Guevara



GJM/Daisy Torres