ASUNTO: FP02-J-2012-001168
RESOLUCION Nº PJ0822013000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, ciudadano: VICENTE VENTURA RONDON SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.015, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 08 de noviembre de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: VICENTE VENTURA RONDON SOTO, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


DRA. GLORIA MONTENEGRO.

El (LA) SECRETARIO (A) DE SALA
ABG.

GM/Elisa.-