ASUNTO: FP02-J-2012-001171
RESOLUCION Nº PJ0832013000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 07-11-2012, a las diez minutos de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MILLAN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.025.862 signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.----------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION


ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (0) SECRETARIA (0)


ABG.

GJM/Ryna Sano.-