ASUNTO: FP02-V-2012-001637
RESOLUCION Nº PJ0822013000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana: ALITZA DEL MAR CABELLO CONDE, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de Febrero de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
LA (EL) SECRETARIA (O)