ASUNTO: FP02-J-2013-000183
RESOLUCION Nº PJ082201200053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 12 de Marzo del 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia que en la misma se trata de la Declaración de Testigos promovidos en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por los referidos ciudadanos, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

La Juez (1º) de Mediación,



Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de Sala,


Dra. Carolina Quijada Guevara



FGP/CQG/EleniceAbreu.Asistente