ASUNTO: FP02-J-2013-000164
RESOLUCION Nº PJ0822013000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05-03-2013, se dictó auto donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto la ciudadana ZAIDA OSCARINA MORENO DOBLES, no subsanó la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez (1º) de Mediación,
Abg. GLORIA MONTENEGERO
La Secretaria de Sala
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/CQG/Eleniceabreu.Asistente
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