ASUNTO: FP02-J-2012-001236
RESOLUCION Nº PJ0822013000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana NAZARETH MARTINEZ LOPEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22 de Febrero de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TUTELA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana NAZARETH MARTINEZ LOPEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.
Virginia Romero
Asistente