ASUNTO: FP02-J-2013-000193
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832013000352

Sentencia Definitiva.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Maria Candelaria Rodríguez



Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 785.620, en nombre y representación de sus nietas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dado que han sido evacuados las testigos: ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE y DEYANIRA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 8.899.405 y 8.892.847, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624,00 Mts. 2), de superficie Ubicado en el Barrio Libertador, calle Raúl Leoni, Casa Nº 02, Parroquia La Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida unas Bienhechurias constate de las siguientes características: Paredes de bloque de concreto y piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas basculante de hierro; y dicha bienhechuria tiene la siguiente distribución: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Calle Raúl Leoni, con dieciséis metros (16 Mts). SUR: Pedro Nadales, con dieciséis metros (16 Mts). ESTE: Miguel Rojas, con treinta y nueve metros (39 Mts). Y OESTE: Sobilla Romero, con treinta y nueve metros (39 Mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a la niña y adolescentes, antes identificadas, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.

El Juez (2) de Mediación y Sustanciación


ABG. Franklin Granadillo Paz


La (El) Secretaria (o)


ABG.



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-


La (El) Secretaria (o)


ABG.




FGP/Shiderlly Inagas.-