ASUNTO: FP02-V-2013-000269
RESOLUCION Nº PJ0822013000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el demandante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 13-03-2013; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por el ciudadano SAID ANTONIO BACA VILLASANA en contra de la ciudadana ALTAGRACIA DEL VALLE PETROCELLI SAAVEDRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza (1º) de Mediación y Sustanciación,
Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
GJM/Daisy Torres
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