ASUNTO: FP02-V-2012-001641
RESOLUCION: PJ0822013000073
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 26/03/2013, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (13:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MARYFLOR DEL MILAGRO Y JAIRO JAVIER CORDERO HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.185.914 Y 15.618.249, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera de los mencionados debidamente asistida de la ciudadana: ELSA VIÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en INPREABOGADO Bajo los Nº 146.967, el segundo asistido de abogado ARQUIMEDES HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nro. 36.098. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MARYFLOR DEL MILAGRO MUÑOZ, como monto fijo de la obligación la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), mensuales . Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DEL MES en una Cuenta que el tribunal mandara a aperturar en el Banco Bicentenario, la cual estará a nombre de la madre del adolescente ciudadana MARYFLOR DEL MILAGRO MUÑOZ y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la misma lo hará saber al padre obligado a los fines de que el mismo deposite las sumas que aquí se acuerda en la misma, cuyo objeto la madre consignara en la presente causa copia de la libreta aperturada a los fines de que el padre realice los depósitos correspondientes y así pueda cumplir con su obligación a partir del mes de Abril de 2013, dichos montos serán aumentados automáticamente una vez que se incremento salario mínimo , cuyo incremento será a partir del año 2014 . SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora mediante los depósitos en la Cuenta de Ahorros aperturada. TERCERO: En el mes de Agosto y por concepto de Bono Vacacional se compromete el padre a entregarle a la madre guardadora la suma de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000,00), para ayudar con el mantenimiento de su hijo y los gastos necesarios para la referida época, igualmente entregados por el padre en forma de depósitos a la madre guardadora. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Ofíciese al BANCO BICENTENARIO C.A con la finalidad de que aperture una Cuenta de Ahorros a la madre guardadora con CERO BOLIVARES la cual podrá manejar a su libre arbitrio ya que el Tribunal no la tiene que autorizar para que la movilice. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE MEDIACION (1)
DRA. GLORIA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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