ASUNTO: FP02-V-2012-001591
RESOLUCION Nº PJ0822013000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: Patricia Josefina Garcia Torres y Noel De Jesús Naar Cova, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.476.414 y V-11.996.937, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20 de febrero de 2013, en su debida oportunidad, requisito indispensable para la continuidad del proceso, en atención al Interés superior del el Niño, de conformidad con los artículos 08, 85 y 177 Parágrafo Segundo letra (A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN

ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/Daysi Silva.-