ASUNTO: FP02-V-2012-001149.
RESOLUCION: PJ0832013000326.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de ayer 13 de Marzo del 2013, siendo la una y treinta de la trade, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Hector Rondón y Rosa Bravo Paez, titulares de las Cédulas de Identidad Nªs: respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y accesoriamente pidieron fijar también un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la referida niña. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Ochocientos bolivares (Bs. 800.oo) mensuales a partir del último de Marzo de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de: Un mil bolívares (Bs.1000.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para cancelarla en el mes de septiembre por gastos escolares mas el bono escolar que le entrega la empresa por ciento cincuenta (Bs.150.00) bolivares suma esta última que entregará o depositará el padre a la madre de la niña. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de: Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500.00) como cuota adicional a la cuota fija ya establecida, mas el bono de juguetes sea este en dinero o en especie. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron seguir usando el HCM que le tiene asignado la empresa al padre y donde se incluye a la niña. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroni que abrirá la madre y que el padre declara conocer en este acto. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que LA NIÑA podrá compartir con su papá en esta ciudad en su residencia o fuera de ella dos fines de semana al mes alternados, el primero y último fin de semana de cada mes en su residencia desde las diez de la mañana del sabado devolviéndola ese mismo día a las cuatro de la tarde y el Domingo, en igual horario en que deberá devolverla a su madre. Asimismo se fijan alternadamente dos semanas de vacaciones un día irá con su padre y el día siguiente no, es decir un día si y un día no hasta completar las dos semanas o quince días cada uno de esos días desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde de ese mismo día devolviéndola a su madre. Se fijan dos días de diciembre 24 y 25 con el papá y 30, 31 de cada año con la mamá alternadamente con el padre desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde de ese mismo día en que se devolverá a su madre, así como igual formula de horario los dias de carnaval y los cinco días de asueto de semana santa. Esta formula de convivencia familiar, por acuerdo entre las partes, también se irá revisando progresivamente hasta lograr una mejor y más amplia convivencia entre la niña y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos treinta de la tarde.-
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE.

EL DEMANDADO.
LA ( EL) SECRETARIA (O).


FGP/fgp.