ASUNTO: FP02-V-2013-000129
RESOLUCION: PJ0832013000330.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 14 de Marzo del 2013, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Angel Guacare y Génesis Yepez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.046.987 y 24.892.881, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación, acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y accesoriamente pidieron fijar también un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la referida niña. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: mil bolivares (Bs. 1000.00) mensuales a partir del último de mayo de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de: Quinientos bolívares (Bs.500.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de Agosto por gastos escolares. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre una cuota por la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500.00) adicional a la cuota fija. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroni que abrirán las apartes y cuya titular será la madre de la niña. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que la niña podrá compartir con su papá en esta ciudad en su residencia. El primer mes a contar del quince de Marzo hasta 15-04-2013 todos los días por espacio de una hora o mas a convenir. A partir del mes siguiente del 16 de abril del 2013 la niña compartirá con su padre por dos horas o mas, a convenir, pero en forma interdiaria. A partir del último de Mayo de este año la niña compartirá en forma interdiaria al menos una hora o mas a convenir, pero, los fines de semana sabado y domingo la niña podrá también compartir con su papá desde las diez de la mañana de uno y otro día y hasta las tres del mismo día devolviéndola su papá a su mamá en esa hora y fecha de terminación de la convivencia. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la niña y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta y cuatro de la tarde.--------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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