ASUNTO : FP02-V-2012-000431
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013000289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como representante Judicial de los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita la Ejecución Forzada de la sentencia y se decrete medida ejecutiva de embargo; este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa que los depósitos hechos por el obligado ciudadano WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, no son realizados en forma mensual y consecutiva, es decir, los montos acordados entre las partes, ciudadanos MARINA TIBISAY LOZADA y WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, en la primera sesión de la audiencia preliminar de Mediación celebrada en fecha 10 de Mayo de 2012, y Homologado por el Juez de la causa en la misma fecha, por concepto de obligación de manutención, no son depositados en sus oportunidades correspondientes. Este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.190.280, en El Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Caracas, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos en el mes de Septiembre, adicional al monto de la Obligación de Manutención ya establecido, para cubrir los gastos de la Época Escolar, más el BONO ESCOLAR (útiles y uniformes escolares) que entrega el patrono a sus empleados sea en especie o en dinero, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo.- TERCERO: Se fija la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos en el mes de Diciembre, adicional al monto de la Obligación de Manutención ya establecido, para cubrir los gastos de la época navideña, mas JUGUETES a ambos hijos sea en dinero o en especie, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo.- CUARTO:. Se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Vacacional, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. QUINTO: Se establece que dichos montos se ajustarán CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-
Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARINA TIBISAY LOZADA, en beneficio de los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y movilizable por este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana MARINA TIBISAY LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.075, madre de los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales.
Se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Caracas, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, más Cuota Especial para útiles escolares, Octubre, Noviembre y Diciembre, mas la cuota especial para cubrir gastos de la época Navideña, del año 2012, y el mes de Enero de 2013, en beneficio de los adolescente y niño en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, involucrados en la presente causa sean perjudicados, más el BONO ESCOLAR (útiles y uniformes escolares), correspondiente al mes de Septiembre del año 2012, que entrega el patrono a sus empleados sea en especie o en dinero, y los JUGUETES correspondiente al mes de Diciembre del año 2012, para ambos hijos, sea en dinero o en especie, los cuales debió descontar el patrono en la oportunidad de pago del mismo, para ser entregado a los adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-V-2012-000431
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