REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06716

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS JOSE TORRES MALDONADO Y MARIA SANDRA DUGARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.031.379 y V-14.400.735, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.915.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 10 de Enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TORRES MALDONADO Y MARIA SANDRA DUGARTE HERNANDEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS BUENAÑO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27) de Junio del año (2001), por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 04 y 05 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 16/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo audiencia para el día 30/01/2013 a las 2:30 de la tarde. En fecha 30-01-2013, a solicitud de las partes, se difiere la audiencia para el día 20-02-2013, a las 2:00 p.m, según auto inserto al folio 13 en la presente causa. Seguidamente al folio 14 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante CARLOS JOSE TORRES MALDONADO Y MARIA SANDRA DUGARTE HERNANDEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS JOSE TORRES MALDONADO Y MARIA SANDRA DUGARTE HERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE TORRES MALDONADO Y MARIA SANDRA DUGARTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (27) de Junio del año (2001), por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a otorgarle a sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, a través de depósitos bancarios, para lo cual la madre le hará llegar el numero de cuenta al padre y la entidad bancaria. En el caso de medicamentos, hospitalización, odontología, y cualquiera otra emergencia etc, ambos padres sufragaran estos gastos en el momento que sea requerido para los niños ya identificados, en un cincuenta (50%) por ciento, para cada uno de los padres. Igualmente el padre aportara para sus hijos, DOS BONOS ESPECIALES, uno de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Agosto, y en el mes de Diciembre el otro Bono, por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que será depositado en la misma cuenta bancaria, cuyo complemento para estos mismos gastos, será aportado por la madre en el mismo monto. Se establece un aumento anual del veinte (20%) sobre los montos indicados anteriormente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar Abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera en las horas dedicadas a las actividades propias de la Institución educativa; estando siempre de acuerdo ambos padres, en la toma de decisiones, de manera que los niños antes referidos, puedan compartir con el padre desde los días viernes después que salgan de la Institución educativa, hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde cuando el padre o los abuelos paternos los retornen nuevamente a la vivienda de la madre; así mismo para las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas con ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (01) de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
Ngr