REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Expediente No. 22203

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ARMANDO GUILLEN SALAS e HILDA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.130.728 y V-16.656.717, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANIBAL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.674.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ARMANDO GUILLEN SALAS e HILDA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ, seguidamente mediante auto de fecha 14-08-2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25-11-2009, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JESUS ARMANDO GUILLEN SALAS e HILDA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21-10-2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 60. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08-02-2013, mediante diligencia los ciudadanos JESUS ARMANDO GUILLEN SALAS e HILDA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 15-02-2013, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la separación de cuerpos. El 25-02-2013, la abogada YUDY RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Estado Mérida, mediante diligencia emitió opinión. En fecha 26-02-2013, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JESUS ARMANDO GUILLEN SALAS e HILDA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21-10-2005, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Matriz, municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 60. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se obliga a continuar pasando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, bajo acuses de recibos, obligándose también al padre a continuar pagando los gastos por medicinas, atención medica, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, uniformes escolares y todos los enseres que exijan los instituciones educacionales en donde la niña reciba educación; también se compromete el padre a pasar el bono especial del mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención y en el mes de septiembre una vez que comience a estudiar la niña, acordándose que dicho monto será aumentado progresivamente con base al incremento del salario mínimo, tomando en cuenta para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del padre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones escolares, temporada decembrina y paseos los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. Se deja constancia que el régimen de convivencia anteriormente establecido, lo hemos venido ejerciendo desde el primer momento en que se produjo la separación de hecho. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 22203
Cherald.-