REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Marzo de dos mil Trece.


202º y 154 º
Visto, por cuanto se evidencia a los folios (37 y 38) actas de nacimiento, de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO, signado con el Nº 01832, SOLICITANTE (S):ALBARRAN DE MEJIAS GRACIELA PROCEDENCIA: JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÈRIDA. Fecha de entrada: 29 de Julio de 2.003, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TITULAR


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.

YG/01832