REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE MARZO DE 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARAQUE CAMACHO EVENCIO Y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.003.946 y V- 15.296.636, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, manifestó fijar en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), mensuales, los cuales entregara en dos cuotas quincenales al padre de sus hijos ciudadano ARAQUE CAMACHO EVENCIO, mediante acuse de recibo. SEGUNDO: La ciudadana JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, ratifico su compromiso establecido. Así mismo fijo dos Bonos para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mediante acuse de recibo. Del mismo modo señalaron ambos padres que los gastos referentes a medico, medicinas, odontólogo, serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: La ciudadana JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, manifestó que los montos antes señalados tendrán un incremento anual del (15%; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2013, por los ciudadanos ARAQUE CAMACHO EVENCIO Y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv